
Cuando nuestro vehículo llega al final de su vida útil, se convierte en un residuo peligroso para las personas y el medio ambiente y para dar de baja un vehículo en la DGT y que deje de generar impuestos, ha de ser entregado en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, comúnmente conocido como desguace.
Los desguaces, por tanto, han dejado de ser cementerios de coches, y ahora realizan una importante labor medioambiental, reciclando más del 90% del vehículo. Estos centros están sujetos a una detallada normativa que regula el proceso de reciclaje y también la tramitación documental que registra el proceso y que acredita su cumplimiento.
En cuanto a la emisión de los documentos, uno de los principales es el certificado de destrucción del vehículo, sus funciones son:
- Acredita la entrada del vehículo en el centro autorizado de tratamiento.
- Acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación.
- Justificará y dará validez a la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Este documento deberá entregarse al interesado una vez el vehículo haya entrado en las instalaciones autorizadas. Para que sea válido, las características del certificado de destrucción deben seguir las pautas que la ley estipula, conteniendo al menos los siguientes campos:
- Empresa o establecimiento que emite el certificado:
- Código de autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de Gestores de residuos correspondiente.
- Nombre y dirección.
- Número de inscripción en el Registro Industrial.
- Firma del responsable del C.A.T.
- Organismo administrativo que otorga la autorización del gestor de residuos peligrosos:
- Titular y dirección.
- Fecha de expedición del Certificado de Destrucción.
- Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del coche.
- Tipo de vehículo, marca y modelo.
- Número de identificación del automóvil (bastidor).
- Datos del titular del vehículo entregado: Nombre, dirección, nacionalidad, etc, y también la firma del titular del vehículo entregado.
El certificado de destrucción está regulado por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y avala la consideración del vehículo como residuo, y de ello se deriva la obligación de aplicar a su descontaminación el régimen normativo sobre residuos peligrosos. Por tanto, la legislación contempla un cauce que permite una gestión segura y documentada del vehículo de principio a fin.
Gestionar baja definitiva del vehículo.
Cuando este llega al final de su vida útil, ya sea por avería irreparable, por sustitución o por decisión autónoma del propietario, llega el momento de gestionar la baja definitiva del vehículo. Como se ha comentado anteriormente, según se contempla en la normativa, la única manera de tramitar la baja definitiva en la DGT es a través de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
El proceso de baja comienza con el contacto con el desguace. Antes de que el servicio de grúas pase a retirar el vehículo se harán unas comprobaciones previas en la base de datos de la DGT para cerciorarse de que será entregado por el titular o por una persona autorizada por él, y también se comprueba que la baja pueda tramitarse sin incidencias. La existencia de un precinto administrativo, o de ciertos tipos de embargo, por ejemplo, paraliza el proceso de baja, y el coche no será retirado hasta que esta situación no sea solventada por el interesado.
Para que este paso intermedio de verificación pueda realizarse, el titular del vehículo o una persona autorizada por él debe presentar la documentación necesaria que varía en función de la situación específica del vehículo. Los documentos a presentar no son los mismos en el caso de un vehículo de empresa que en uno cuyo titular ha fallecido. De cualquier modo, será siempre imprescindible presentar la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación y el DNI del titular en vigor. A esto pueden añadirse uno o varios documentos en función de la situación específica del vehículo. El propio desguace informará de esta circunstancia.
En el momento en que se comprueba que no existen impedimentos para la recogida del coche, ya puede entrar en las instalaciones autorizadas y en ese momento será emitido el certificado de destrucción y se procede a iniciar la descontaminación. La baja de la DGT se emite y se hace llegar al usuario en los días posteriores a la entrada del vehículo en las instalaciones, puede comprobarse la veracidad del documento de baja en sede electrónica, mediante el código CSV que viene impreso en el lateral de la baja.
Este sencillo proceso, garantiza la correcta descontaminación del vehículo, elimina las consecuencias legales y económicas de abandonar el vehículo en la vía pública, se dejan de generar impuestos y gastos de mantenimiento y se realiza una labor medioambiental responsable. ¡Eso sí! ¡Se ha de comprobar al finalizar el proceso que los documentos entregados por el desguace sean los correctos!
Un saludo de repairyoucar.
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